A su vez, la parte recurrente bajo el mismo motivo en cuanto a la concurrencia
En cuanto al tercer motivo del recurso de casación, la parte recurrente argumenta que no es razón suficiente para anular la Sentencia cuando ésta no contenga los hechos probados y no probados como parte de su fundamentación, considerando –a su criterio- que la Juez en cuanto a la forma de emitir su fallo, no está obligada a sentar o indicar los hechos probados y no probados, por ser esta una facultad privativa de un Juez, más aún si el Auto de Vista no explica cuáles son los parámetros legales para que en base a ello se pueda asumir la reposición del juicio, lo que vulneraría el principio de legalidad, seguridad jurídica y verdad material. Sobre el particular, se cita el precedente establecido en el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, observándose que la parte recurrente no señala en términos precisos en qué consistiría la supuesta contradicción entre el precedente y el Auto de Vista, cual es obligación procesal indicar al momento de plantear el recurso de casación. Además se identificó que el citado Auto Supremo no constituye un precedente contradictorio, debido a que no se refiere a una problemática similar para poder ser contrastado con el Auto de Vista, debiéndose considerar, que por esta limitación, el Tribunal Supremo ante la eventual labor de contrastación, no podrá ejercer adecuadamente su análisis en el fondo, debido precisamente a esta nueva falencia recursiva identificada en el recurso de casación, puntualizándose que uno de los requisitos, no solo radica en la invocación del precedente y de la exposición de la contradicción, sino que debe también tratarse de un precedente que resuelva un hecho y/o problemática similar, tal como ha regulado el art. 416 del CPP.
A su vez, la parte recurrente bajo el mismo motivo en cuanto a la concurrencia de defecto absoluto, refiere que el Auto de Vista no podía disponer la nulidad de la Sentencia por el solo hecho de no contener la fundamentación de la pena a imponerse, que a criterio de la parte recurrente debió ser resuelto de manera directa por el Tribunal de apelación; para cuyo fin invoca como precedentes los Autos Supremos 91 de 28 de marzo de 2006, el cual está referido a la imparcialidad en la labor judicial; 171/2012-RRC de 24 de julio, que está referido a la valoración de la prueba; y, 152/2007 de 2 de febrero, que está referido a incongruencia omisiva. Entonces, de acuerdo a las citas de los precedentes, se puede deducir de manera evidente que la parte recurrente tampoco ha hecho mención a cuál es la contradicción entre el Auto de Vista con cada uno de los precedentes sobre el cuestionado motivo venido en casación, dilucidándose que dichos precedentes –en igual sentido que el anterior entendimiento- no se refieren a problemáticas similares de tipo procesal conforme lo motivado en el recurso de casación en particular, que al tratarse de cuestiones diferentes a los agravios expuestos, no resulta procedente ingresar al fondo cuando no se tiene cursante precedente contradictorio para la labor de contraste con el Auto de Vista; incumpliéndose en consecuencia con lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en consecuencia inadmisible el recurso de casación
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Norberto Mayta Machaca, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 17 de noviembre de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Con relación al primer motivo, la parte recurrente hace mención a la anulación de la
- En el motivo expuesto invoca en igual sentido que el anterior motivo, precedente constitucional, citando
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- A su vez, la parte recurrente bajo el mismo motivo en cuanto a la concurrencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
