La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la apelación restringida como enseña el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal y por los defectos absolutos que violan los derechos y garantías previstos en artículo 396 inciso 3) del citado código adjetivo; debiendo en consecuencia el Tribunal de apelación dictar una nueva resolución fundada cumpliendo la presente Doctrina Legal…” (sic). Entonces de la lectura del motivo y la problemática planteada, no es evidente que se haya señalado la contradicción entre el Auto de Vista con el precedente, considerando que ante la falta de técnica recursiva se ha citado de manera errónea la doctrina legal aplicable del precedente, siendo que uno de los requisitos de admisión en materia de casación, está referido a que el precedente contradictorio no solo debe ser invocado de manera simple y llana, sino que debe ser análogo a la problemática planteada y también expresar la contradicción pretendida con el Auto de Vista, y siendo así, en atención a lo sostenido en el apartado III inc. ii), así como lo sentado en el Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre; no se ha dado por la parte cumplimiento y acatamiento a los requisitos que hacen viable la admisión del recurso de casación, por no haberse establecido de manera clara y concreta la contradicción del precedente con el Auto de Vista, por falta de técnica recursiva, existiendo en consecuencia un impedimento recurrente para poder realizar la labor de contrastación; por ello el Tribunal Supremo de Justicia no puede admitir el recurso para ingresar al análisis de fondo
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Norberto Mayta Machaca, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 17 de noviembre de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Con relación al primer motivo, la parte recurrente hace mención a la anulación de la
- En el motivo expuesto invoca en igual sentido que el anterior motivo, precedente constitucional, citando
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- A su vez, la parte recurrente bajo el mismo motivo en cuanto a la concurrencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
