Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
De la revisión del memorial de recurso de casación, la parte recurrente impugna el Auto de Vista por considerar que es contrario a la Ley, por violar de manera flagrante la garantía constitucional del debido proceso y los principios de legalidad, seguridad jurídica y verdad material, bajo los siguientes argumentos: i) Se citan dos extractos del Auto de Vista respecto a los puntos 2 y 7 de la resolución, a lo que refiere que ambas conclusiones son erradas, fruto de una incorrecta interpretación y valoración de los fundamentos expuestos por la Juez de Sentencia, siendo que en la fundamentación jurídica y probatoria de la Juez claramente se establece la comisión de los delitos de Despojo y Alteración de Linderos, lo que fue corroborado por el propio imputado; de lo que se desprende que en ningún momento se vulneró la garantía constitucional de la presunción de inocencia, porque no se le obligó al imputado a sostener dicho extremo, por lo que es inaudito que se sostenga que la Juez obligó a declarar contra sí mismo al imputado y que fue probada por los diferentes medios de prueba (citando declaraciones testificales y la inspección ocular), por lo que considera de falso lo vertido por el Auto de Vista, invocando la Sentencia Constitucional 0108/2014 de 10 de enero. ii) Refiere la vulneración al principio de congruencia, siendo que en los demás puntos del fallo recurrido, de forma clara y precisa, se sostienen los demás agravios invocados por el apelante, no tenían asidero legal porque los fundamentos expuestos por la Juez de mérito para disponer su condena estaban plenamente probados (transcribe del Auto de Vista la primera, tercera, cuarta conclusión, con relación a los precedentes y el delito de Despojo y la prueba de cargo), que por ello resulta inaudito, no obstante de que se haya sostenido de forma clara y expresa que los agravios invocados por el acusado referidos a la mala valoración de la prueba y su participación en los delitos acusados no eran evidentes y por ello la Juez no habría incurrido en defecto absoluto y errónea valoración de la prueba, es errado e incongruente que se sostenga que la Sentencia condenatoria solamente se habría demostrado con la declaración del acusado y por ello reponer el juicio. Invoca la Sentencia Constitucional 0896/2013 de 20 de junio y los Autos Supremos 544 bis de 12 de noviembre de 2009 y 431 de 15 de octubre de 2005. iii) El Auto de Vista recurrido carece de consistencia jurídica, respecto a una supuesta omisión de la Juez de Sentencia de no haber señalado de forma expresa los hechos probados y los hechos no probados y que esta omisión consistiría en defecto absoluto, lo que fue expuesto en el punto C-ii del Auto de Vista; empero, no explican la base legal que determine si una Sentencia no contiene el punto de hecho probado y el hecho no probado debe ser anulado, porque la forma de emisión de una Sentencia es una facultad privativa del Juez, quien no está obligado o sujeto a que su Sentencia siempre contenga los puntos de hecho probados y no probados, sino que la obligación que impone el legislador es la de motivar y fundamentar el fallo observando los principios de la sana crítica, por lo que se debe dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido por vulnerar la garantía del debido proceso y quebrantar los principios de legalidad, seguridad jurídica y verdad material, invocando el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004. Asimismo señala la concurrencia de otro defecto del fallo recurrido, relativo a la supuesta omisión de fundamentación de la Sentencia de la pena que habría incurrido la Juez de Sentencia, siendo que en apelación –considera- que no se tienen facultades para disponer la anulación del juicio, siendo que más bien el Tribunal de mérito puede aumentar y/o rebajar el quantum de la pena, por lo que habría existido extralimitación del Tribunal de apelación de anular la Sentencia; vulnerando los principios de legalidad, seguridad jurídica y verdad material. Invoca los Autos Supremos 91 de 28 de marzo de 2006, 171/2012-RRC de 24 de julio y 152 de 2 de febrero de 2007
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Norberto Mayta Machaca, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 17 de noviembre de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Con relación al primer motivo, la parte recurrente hace mención a la anulación de la
- En el motivo expuesto invoca en igual sentido que el anterior motivo, precedente constitucional, citando
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- A su vez, la parte recurrente bajo el mismo motivo en cuanto a la concurrencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
