En el motivo expuesto invoca en igual sentido que el anterior motivo, precedente constitucional, citando
En atención al segundo motivo de casación, la parte recurrente señala, que el Auto de Vista vulnera el principio de congruencia, siendo que en los demás puntos apelados sobre la concurrencia del delito de Despojo y la valoración de la prueba el fallo haya establecido que no concurren, y a la vez dispone la nulidad solo por alegar que la Sentencia se basó únicamente en la declaración del acusado.
En el motivo expuesto invoca en igual sentido que el anterior motivo, precedente constitucional, citando la Sentencia Constitucional 0896/2013 de 20 de junio, que conforme se ha expuesto no es considerado como precedente contradictorio a los fines del recurso de casación en materia ordinaria, no siendo viable su consideración para el análisis en el fondo del motivo alegado. Asimismo la parte recurrente invoca el Auto Supremo 544 bis de 12 de noviembre de 2009, el cual fue declarado inadmisible, debiéndose dejar en claro que al tratarse de una resolución de forma –al igual que el presente Auto Supremo- no se resuelve una cuestión de fondo donde se haya establecido doctrina legal aplicable, para poder ser considerada en la labor de contraste a los fines del art. 416 del CPP. Acotar que de la revisión del Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, el referido precedente, no ha establecido la doctrina legal citada por la parte recurrente, siendo que la doctrina legal correcta del precedente señala: “que el Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos apelados que delimitan su competencia, tal cual señalan los artículos 396 inciso 3) y 398 del Código de Procedimiento Penal, caso contrario se estarían resolviendo aspectos fuera del contexto legal y de los puntos impugnados; situación en la cual el Tribunal de Apelación estaría actuando sin competencia, con lo que provoca retardación de justicia
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Norberto Mayta Machaca, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 17 de noviembre de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Con relación al primer motivo, la parte recurrente hace mención a la anulación de la
- En el motivo expuesto invoca en igual sentido que el anterior motivo, precedente constitucional, citando
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- A su vez, la parte recurrente bajo el mismo motivo en cuanto a la concurrencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
