Con relación al primer motivo, la parte recurrente hace mención a la anulación de la
Con relación al primer motivo, la parte recurrente hace mención a la anulación de la Sentencia por la vulneración al principio de inocencia del acusado, por lo que existiría una incorrecta interpretación y valoración de los fundamentos expuestos en la Sentencia, siendo que en juicio más allá de la declaración del acusado, se ha llegado a comprobar su participación en los delitos condenados, para cuyo efecto se invoca la Sentencia Constitucional 0108/2014 de 10 de enero; empero, la parte recurrente a pesar de lo manifestado en su motivo de casación, no ha invocado precedente contradictorio relativo a la problemática planteada como agravio sufrido por el Auto de Vista, considerando que se ha dejado establecido que será considerado como precedente contradictorio aquel Auto de Vista o Autos Supremos que contengan doctrina legal aplicable, tal como lo señala el art. 416 del CPP, y en base a estos aspectos las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios, habiendo sido establecido este extremo por el Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio, existiendo una falta de adecuada técnica recursiva, incumpliendo los requisitos exigidos por el art. 417 del CPP, no pudiendo ser viable la admisión del presente motivo
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Norberto Mayta Machaca, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 17 de noviembre de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Con relación al primer motivo, la parte recurrente hace mención a la anulación de la
- En el motivo expuesto invoca en igual sentido que el anterior motivo, precedente constitucional, citando
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- A su vez, la parte recurrente bajo el mismo motivo en cuanto a la concurrencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
