2)Cita el Auto Supremo 282/2014-RRC de 27 de junio, referido según la glosa transcrita en
2)Cita el Auto Supremo 282/2014-RRC de 27 de junio, referido según la glosa transcrita en su recurso, al deber de control de la valoración de la prueba por parte del Tribunal de alzada, señalando que el Auto de Vista impugnado contradice el precedente invocado pues no cumple el deber de controlar la correcta valoración de la prueba realizada por el Juez de mérito, limitándose a analizar el cumplimiento de formalidades y de la estructura de la Sentencia, sin analizar si la Resolución de instancia explica claramente los elementos del tipo, si fundamenta adecuadamente el valor otorgado a la prueba, y si las conclusiones en ella contenidas son acordes a la prueba o si por el contrario resultan arbitrarias y caprichosas. Asimismo; señala las conclusiones reclamadas en alzada, las cuales no aclaró el Tribunal de alzada si son resultado del análisis lógico y recto entendimiento de la prueba: “• Si aseverar que el texto NO es una “sindicación”, conlleva una conclusión respaldada o arbitraria; • Si cuando afirma que NO estarían presentes “las circunstancias” en que se habrían cometido los delitos que me sindican; realiza un análisis lógico de la prueba o se aparta de lo evidente; • Si al decir que la expresión no sería ofensiva ni existiría animus injuriandi; está respaldando su afirmación en un análisis lógico acorde a la sana crítica; • Si cuando dice que la sindicación no tendría relevancia jurídica; está analizando el texto a la luz de los criterios de la lógica y la sana critica; • Si cuando se afirma que NO estaría presente el DOLO, se está realizando una afirmación razonable y justa o se está apartando de una valoración adecuada de la prueba.” (sic)
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Orlando Cárdenas Núñez, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Cita el Auto Supremo 282/2014-RRC de 27 de junio, referido según la glosa transcrita en
- 3)Invoca también el Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo, referido según la glosa transcrita
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, transcripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los argumentos del primer motivo del recurso de casación, el recurrente denuncia
- Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0780/2014 de 21 de abril y 1206/2013
- Similar criterio debe ser asumido con relación al tercer motivo, en el cual se constata
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
