Similar criterio debe ser asumido con relación al tercer motivo, en el cual se constata
En cuanto al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no controló la correcta valoración de prueba por parte del Juez de Sentencia; a cuyo efecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 282/2014-RRC de 27 de junio –citado en apelación restringida-, señalando que el Tribunal de alzada debió haber cumplido el deber de controlar la valoración probatoria asumida por el Juez de Sentencia, pues existen elementos no considerados ni analizados, directamente relacionados a los elementos de los tipos penales endilgados; razón por la cual, resulta admisible el motivo en análisis sobre la problemática planteada.
Similar criterio debe ser asumido con relación al tercer motivo, en el cual se constata que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no realizó el control de la subsunción jurídica de los tipos penales de Calumnia e Injuria encomendada al Juez de Sentencia; pues invocando el Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo, refiere de manera precisa que la contradicción radica en que el Tribunal de alzada omite y resiste a realizar el procedimiento inferencial de subsunción aduciendo que ello conlleva a consideraciones subjetivas; en consecuencia, también resulta viable el análisis de fondo del presente motivo
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Orlando Cárdenas Núñez, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Cita el Auto Supremo 282/2014-RRC de 27 de junio, referido según la glosa transcrita en
- 3)Invoca también el Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo, referido según la glosa transcrita
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, transcripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los argumentos del primer motivo del recurso de casación, el recurrente denuncia
- Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0780/2014 de 21 de abril y 1206/2013
- Similar criterio debe ser asumido con relación al tercer motivo, en el cual se constata
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
