Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 198/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente: Potosí 54/2017
Parte Acusadora: Orlando Cárdenas Núñez
Parte Imputada: Juan Miguel Sanabria Soliz y otros
Delitos: Calumnia y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs. 784 a 788 vta., Orlando Cárdenas Núñez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 49/17 de 14 de agosto de 2017, de fs. 755 a 762, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Juan Miguel Sanabria Soliz, Luis Román Villafuerte Colquechambi, Freddy Oscar Gonzales Orozco, Bruno Jorge Aruquipa López y Carlos Omar Dávila Díaz, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 198/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente: Potosí 54/2017
Parte Acusadora: Orlando Cárdenas Núñez
Parte Imputada: Juan Miguel Sanabria Soliz y otros
Delitos: Calumnia y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs. 784 a 788 vta., Orlando Cárdenas Núñez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 49/17 de 14 de agosto de 2017, de fs. 755 a 762, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Juan Miguel Sanabria Soliz, Luis Román Villafuerte Colquechambi, Freddy Oscar Gonzales Orozco, Bruno Jorge Aruquipa López y Carlos Omar Dávila Díaz, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Orlando Cárdenas Núñez, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Cita el Auto Supremo 282/2014-RRC de 27 de junio, referido según la glosa transcrita en
- 3)Invoca también el Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo, referido según la glosa transcrita
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, transcripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los argumentos del primer motivo del recurso de casación, el recurrente denuncia
- Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0780/2014 de 21 de abril y 1206/2013
- Similar criterio debe ser asumido con relación al tercer motivo, en el cual se constata
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
