Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0780/2014 de 21 de abril y 1206/2013
Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0780/2014 de 21 de abril y 1206/2013 de 1 de agosto, de manera reiterada este Máximo Tribunal de Justicia ha señalado que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios, sino sólo las Resoluciones casacionales emitidas por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y los Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los diferentes Tribunales Departamentales de Justicia de conformidad con el art. 416 del CPP; motivo por el cual se deja constancia que no serán tomadas en cuenta para el análisis de fondo del presente agravio
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Orlando Cárdenas Núñez, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Cita el Auto Supremo 282/2014-RRC de 27 de junio, referido según la glosa transcrita en
- 3)Invoca también el Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo, referido según la glosa transcrita
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, transcripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los argumentos del primer motivo del recurso de casación, el recurrente denuncia
- Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0780/2014 de 21 de abril y 1206/2013
- Similar criterio debe ser asumido con relación al tercer motivo, en el cual se constata
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
