De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 002/2017 de 18 de enero (fs. 683 a 695), el Juez Primero de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; declaró a Juan Miguel Sanabria Soliz, Luis Román Villafuerte Colquechambi, Freddy Oscar Gonzales Orozco, Bruno Jorge Aruquipa López y Carlos Omar Dávila Díaz, absueltos de pena y culpa de la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP, ya que la prueba incorporada a juicio no fue suficiente para generar la responsabilidad penal de los acusados, con costas
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Orlando Cárdenas Núñez, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Cita el Auto Supremo 282/2014-RRC de 27 de junio, referido según la glosa transcrita en
- 3)Invoca también el Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo, referido según la glosa transcrita
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, transcripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los argumentos del primer motivo del recurso de casación, el recurrente denuncia
- Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0780/2014 de 21 de abril y 1206/2013
- Similar criterio debe ser asumido con relación al tercer motivo, en el cual se constata
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
