Auto Supremo AS/0198/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


c)Por diligencia de 7 de noviembre de 2017 (fs. 765), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 15 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)El recurrente denuncia la infracción al derecho de fundamentación y motivación en el Auto de Vista impugnado, al no resolver en el fondo los agravios denunciados en alzada, los cuales detalla en casación: “En el parágrafo IV-primer motivo-numeral 2 del Auto de Vista, se asevera que el cuestionamiento sobre la sana crítica aplicada por el Juez de Sentencia, conlleva una perspectiva e interpretación particular (…) En el parágrafo IV-primer motivo-numeral 2 del Auto de Vista, se asevera que es necesaria una ponderación subjetiva para analizar si la perspectiva inferencial del recurrente es o no es correcta (…) En el mismo punto se advierte que el agravio referido a la valoración de la prueba radica en el plano descriptivo de la misma, desde una perspectiva particular (…) En el parágrafo IV-segundo motivo-numeral 2 del Auto de Vista, se asevera que para inferir o percatarse que el texto de la Resolución de despido contiene una sindicación, es necesaria una consideración subjetiva…”. Asimismo puntualiza, que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, debió pronunciarse respecto a si es una adecuada interpretación del art. 283 del CP, el exigir que la sindicación sea directa; si es correcto que la prueba no muestra la existencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, o si por el contrario la valoración hecha de ella es incorrecta; y, si el texto objeto de este proceso se subsume o no a los tipos penales de Calumnia e Injuria.

Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, referido según la glosa transcrita por el recurrente a la exigencia de motivación de las Resoluciones judiciales. De igual forma cita la Sentencia Constitucional Plurinacional 0780/2014 de 21 de abril, referido a la debida fundamentación y su vinculación con el debido proceso; y, la Sentencia Constitucional Plurinacional 1206/2013 de 1 de agosto, referido al debido proceso y la preminencia que debe darse al derecho fundamental antes que al formal