Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
c)Por diligencia de 7 de noviembre de 2017 (fs. 765), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 15 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)El recurrente denuncia la infracción al derecho de fundamentación y motivación en el Auto de Vista impugnado, al no resolver en el fondo los agravios denunciados en alzada, los cuales detalla en casación: “En el parágrafo IV-primer motivo-numeral 2 del Auto de Vista, se asevera que el cuestionamiento sobre la sana crítica aplicada por el Juez de Sentencia, conlleva una perspectiva e interpretación particular (…) En el parágrafo IV-primer motivo-numeral 2 del Auto de Vista, se asevera que es necesaria una ponderación subjetiva para analizar si la perspectiva inferencial del recurrente es o no es correcta (…) En el mismo punto se advierte que el agravio referido a la valoración de la prueba radica en el plano descriptivo de la misma, desde una perspectiva particular (…) En el parágrafo IV-segundo motivo-numeral 2 del Auto de Vista, se asevera que para inferir o percatarse que el texto de la Resolución de despido contiene una sindicación, es necesaria una consideración subjetiva…”. Asimismo puntualiza, que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, debió pronunciarse respecto a si es una adecuada interpretación del art. 283 del CP, el exigir que la sindicación sea directa; si es correcto que la prueba no muestra la existencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, o si por el contrario la valoración hecha de ella es incorrecta; y, si el texto objeto de este proceso se subsume o no a los tipos penales de Calumnia e Injuria.
Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, referido según la glosa transcrita por el recurrente a la exigencia de motivación de las Resoluciones judiciales. De igual forma cita la Sentencia Constitucional Plurinacional 0780/2014 de 21 de abril, referido a la debida fundamentación y su vinculación con el debido proceso; y, la Sentencia Constitucional Plurinacional 1206/2013 de 1 de agosto, referido al debido proceso y la preminencia que debe darse al derecho fundamental antes que al formal
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Orlando Cárdenas Núñez, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Cita el Auto Supremo 282/2014-RRC de 27 de junio, referido según la glosa transcrita en
- 3)Invoca también el Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo, referido según la glosa transcrita
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, transcripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los argumentos del primer motivo del recurso de casación, el recurrente denuncia
- Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0780/2014 de 21 de abril y 1206/2013
- Similar criterio debe ser asumido con relación al tercer motivo, en el cual se constata
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
