De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 2/2016 de 22 de febrero (fs. 199 a 207), la Juez Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Carmela Corine Mamani y Neli Santa Butrón Corine, absueltas de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 a 287 del Código Penal (CP), respectivamente, sin costas.
b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Iván Butrón Quisbert (fs. 209 a 211), formuló recurso de apelación restringida, siendo resuelto por Auto de Vista 16/2017 de 10 de octubre, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedente en parte los argumentos expuestos en el recurso, anulando la Sentencia apelada y ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, velando que el hecho acusado referente al 2 de mayo de 2015 a horas 19:00, sea considerado y valorado.
c) Por diligencia de 16 de noviembre de 2017 (fs. 240), fueron notificadas las recurrentes con el Auto de Vista impugnado; y, el 22 del mismo mes y año, formularon el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En ese sentido, se advierte que las recurrentes cuestionan la decisión del Tribunal de alzada
- No obstante lo referido, esta Sala Penal, ha establecido los presupuestos de flexibilización que se
- Se deja constancia, que si bien las recurrentes refieren que el Tribunal de alzada hubiese
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
