Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Firmado
Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En ese sentido, se advierte que las recurrentes cuestionan la decisión del Tribunal de alzada
- No obstante lo referido, esta Sala Penal, ha establecido los presupuestos de flexibilización que se
- Se deja constancia, que si bien las recurrentes refieren que el Tribunal de alzada hubiese
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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