Auto Supremo AS/0071/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2018

Fecha: 02-Abr-2018

El referido Auto de Vista, motivó a que María Manuela Gironda Carpio, interponga el

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA



Auto Supremo Nº 071/2018
Sucre, 02 de abril de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- CH. 392/2016
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 856 a 859 y vta., interpuesto por María Manuela Gironda Carpio, contra el Auto de Vista Nº 501/2016 de 19 de agosto, cursante de fs. 844 a 846 y vlta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral, seguido por Allenda Génesis Villarroel Herrera contra la recurrente, María Manuela Gironda Carpio, la respuesta de fs. 862 a 863 y vta., el Auto Nº 543/2016 de fs. 864 que concedió el recurso y Auto Supremo N° 343/2016 – A, que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Tercera de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, emitió la Sentencia Nº 26/2016 de 21 de marzo, (fs. 818 a 822 y vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 2 a 3, debiendo la parte demandada, cancelar la suma de Bs. 21.032,64, más lo que corresponda los derechos de actualización señalados en el art. 9 del D.S. Nº 28699 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 826 a 831, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 501/2016 de 19 de agosto, (fs. 844 a 846 y vta.), confirmó totalmente la Sentencia Nº 26/2016 de 21 de marzo de 818 a 822 y vta., con costas.


I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a que María Manuela Gironda Carpio, interponga el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 856 a 859 vta., manifestando en síntesis:
En el fondo, acusó que el auto de vista 501/2016 carece de motivación, para confirmar la sentencia, mencionando y aplicando erróneamente las pruebas de descargo aportadas (Certificado de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, Horarios, Matrícula y Programación, más libro de venta y asistencia diario)