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Indica que el auto de vista impugnado aplica mal y erróneamente la ley, ya que las prueba documental por su parte, demostró que la actora no tuvo un relación directa de dependencia ya que no firma todos los días su asistencia en el cuaderno, que a su vez registraba ventas diarias, estableciendo una equívoca apreciación del C.P.T., art. 3 – h) y j), 66 y 150, que son mencionadas por lo vocales en el auto de vista
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