POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 856 a 859 y vta., interpuesto por María Manuela Gironda Carpio, con costas
- El referido Auto de Vista, motivó a que María Manuela Gironda Carpio, interponga el
- En este contexto, sostuvo que se actuó con ligereza y parcialización al dictar el auto
- Indica que el auto de vista impugnado aplica mal y erróneamente la ley, ya que
- Jurisprudencia de Referencia al Recurso
- Concluyó solicitando case totalmente del Auto de Vista Nº 501/2016 y en caso de negativa
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, en el que la parte recurrente
- Resolviendo el recurso de casación en la forma, en el que la parte recurrente manifiesta
- Sobre el tema este Tribunal por medio del Auto Supremo No 38 de 25 de
- Asimismo, es preciso señalar que según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
