Auto Supremo AS/0105/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2018

Fecha: 16-Abr-2018

De acuerdo a la normativa citada, se define la indemnización por tiempo de servicios como

De acuerdo a la normativa citada, se define la indemnización por tiempo de servicios como la compensación al desgaste psíquico y físico que genera la actividad laboral, constituyendo un derecho de orden público, entendido como una compensación económica al trabajador por el desgaste físico e intelectual que realizó a favor del empleador durante la prestación de servicios. Este beneficio social es abonable al trabajador dentro del equivalente a un sueldo por año de servicio o en su caso de manera proporcional a los meses trabajados cuando no se alcanzó el año, empleando a ese fin el cálculo por duodécimas. Asimismo, garantiza la indemnización por tiempo de servicios, con el único requisito que el trabajador cumpla un periodo superior a 90 días de trabajo continuo, sin importar que éste se retire voluntariamente o sea despedido de manera forzosa o intempestiva o que su despido haya sido consecuencia de un proceso administrativo interno, ni mucho menos que se tenga que dar un pre aviso de 90 días para que cese la relación laboral, cuando el despido fue justificado, para que se cancele o no la indemnización como alega el recurrente, correspondiendo su pago en cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 1 y 2 del DS No 0110 del 1 de mayo de 2009