De acuerdo a la normativa citada, se define la indemnización por tiempo de servicios como
De acuerdo a la normativa citada, se define la indemnización por tiempo de servicios como la compensación al desgaste psíquico y físico que genera la actividad laboral, constituyendo un derecho de orden público, entendido como una compensación económica al trabajador por el desgaste físico e intelectual que realizó a favor del empleador durante la prestación de servicios. Este beneficio social es abonable al trabajador dentro del equivalente a un sueldo por año de servicio o en su caso de manera proporcional a los meses trabajados cuando no se alcanzó el año, empleando a ese fin el cálculo por duodécimas. Asimismo, garantiza la indemnización por tiempo de servicios, con el único requisito que el trabajador cumpla un periodo superior a 90 días de trabajo continuo, sin importar que éste se retire voluntariamente o sea despedido de manera forzosa o intempestiva o que su despido haya sido consecuencia de un proceso administrativo interno, ni mucho menos que se tenga que dar un pre aviso de 90 días para que cese la relación laboral, cuando el despido fue justificado, para que se cancele o no la indemnización como alega el recurrente, correspondiendo su pago en cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 1 y 2 del DS No 0110 del 1 de mayo de 2009
- Luis Javier Villca Aban, por escrito de fs
- Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación, cursante de fs
- El referido Recurso de Apelación fue resuelto por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia Niñez
- Dentro el plazo previsto por Ley, Roger Antonio Almazán Farfán, en representación legal de la
- I
- En su petitorio, solicita Case el Auto de Vista recurrido conforme dispone el párrafo V
- II.1.- Fundamentos jurídicos del fallo
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- II
- De acuerdo a los antecedentes del proceso, la Empresa Tarijeña del Gas-EMTAGAS, fue creada mediante
- Por otro lado, el desahucio está normado en el art
- Por su parte el convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, en su artículo
- Asimismo, el Reglamento Interno de Personal EMTAGAS, en el art
- Por lo señalado, se debe precisar que si bien el empleador puede despedir a un
- De acuerdo a los antecedentes del proceso, el Auto de Vista recurrido Nº 120/2016 de
- De acuerdo al esquema y estructura de protección que la Constitución Política del Estado brinda
- El art
- Respecto a la naturaleza jurídica del derecho adquirido, el Tribunal Constitucional de Bolivia ha expresado
- De acuerdo a la normativa citada, se define la indemnización por tiempo de servicios como
- Además de lo señalado, el recurrente se limita a indicar que el Auto de Vista,
- El Auto Supremo Nº 339 del 17-09-2014, señala: “Finalmente, en relación al pago de la
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
