Luis Javier Villca Aban, por escrito de fs
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 105/2018
Sucre, 16 de abril de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 421/2016
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 97 a 99 y vuelta, interpuesto por Roger Antonio Almazán Farfán, en representación legal de la Empresa Tarijeña del Gas (EMTAGAS), otorgada mediante Testimonio Nº 329/2015 de 29 de junio de 2015, impugnando el Auto de Vista Nº 120/2016 de 29 de julio, de fs. 88 a 91 y vuelta, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro de la demanda de pago de derechos y beneficios sociales, interpuesto por Luis Javier Villca Aban, el Auto Interlocutorio Nº 33/2016 de 14 de septiembre, que concede el recurso; el Auto Supremo 372/2016-A de 17 de octubre, que admite el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Luis Javier Villca Aban, por escrito de fs. 6 a 8, subsanada a fs. 11, demanda a Carlos Villena, en representación de EMTAGAS-Empresa Tarijeña del Gas, el pago de derechos y beneficios sociales, por lo que admitida la demanda por auto de 4 de junio de 2012 de fs. 9, se corre en traslado al demandado, quien contesta negativamente la demanda y opone excepción de incompetencia, en virtud de lo cual mediante Sentencia de 26 de septiembre de 2012, cursante de fs. 58 a 61 y vuelta, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo-Tarija, falla declarando probada en parte la demanda
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 105/2018
Sucre, 16 de abril de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 421/2016
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 97 a 99 y vuelta, interpuesto por Roger Antonio Almazán Farfán, en representación legal de la Empresa Tarijeña del Gas (EMTAGAS), otorgada mediante Testimonio Nº 329/2015 de 29 de junio de 2015, impugnando el Auto de Vista Nº 120/2016 de 29 de julio, de fs. 88 a 91 y vuelta, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro de la demanda de pago de derechos y beneficios sociales, interpuesto por Luis Javier Villca Aban, el Auto Interlocutorio Nº 33/2016 de 14 de septiembre, que concede el recurso; el Auto Supremo 372/2016-A de 17 de octubre, que admite el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Luis Javier Villca Aban, por escrito de fs. 6 a 8, subsanada a fs. 11, demanda a Carlos Villena, en representación de EMTAGAS-Empresa Tarijeña del Gas, el pago de derechos y beneficios sociales, por lo que admitida la demanda por auto de 4 de junio de 2012 de fs. 9, se corre en traslado al demandado, quien contesta negativamente la demanda y opone excepción de incompetencia, en virtud de lo cual mediante Sentencia de 26 de septiembre de 2012, cursante de fs. 58 a 61 y vuelta, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo-Tarija, falla declarando probada en parte la demanda
- Luis Javier Villca Aban, por escrito de fs
- Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación, cursante de fs
- El referido Recurso de Apelación fue resuelto por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia Niñez
- Dentro el plazo previsto por Ley, Roger Antonio Almazán Farfán, en representación legal de la
- I
- En su petitorio, solicita Case el Auto de Vista recurrido conforme dispone el párrafo V
- II.1.- Fundamentos jurídicos del fallo
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- II
- De acuerdo a los antecedentes del proceso, la Empresa Tarijeña del Gas-EMTAGAS, fue creada mediante
- Por otro lado, el desahucio está normado en el art
- Por su parte el convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, en su artículo
- Asimismo, el Reglamento Interno de Personal EMTAGAS, en el art
- Por lo señalado, se debe precisar que si bien el empleador puede despedir a un
- De acuerdo a los antecedentes del proceso, el Auto de Vista recurrido Nº 120/2016 de
- De acuerdo al esquema y estructura de protección que la Constitución Política del Estado brinda
- El art
- Respecto a la naturaleza jurídica del derecho adquirido, el Tribunal Constitucional de Bolivia ha expresado
- De acuerdo a la normativa citada, se define la indemnización por tiempo de servicios como
- Además de lo señalado, el recurrente se limita a indicar que el Auto de Vista,
- El Auto Supremo Nº 339 del 17-09-2014, señala: “Finalmente, en relación al pago de la
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
