Auto Supremo AS/0105/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2018

Fecha: 16-Abr-2018

II

Según la doctrina una resolución judicial (Auto de Vista), puede contener dos tipos de errores: error in jundicando o error in procedendo. El recurrente plantea casación en el fondo, mismo que hace referencia a que la autoridad judicial habría interpretado o aplicado erróneamente una norma sustantiva, siendo el mecanismo procesal idóneo para reclamar este error la casación en el fondo. El art. 271 del CPC, regula de manera precisa las causales de casación, por lo que al respecto al Tribunal le corresponde señalar lo siguiente:
II.1.1- En cuanto al hecho que los trabajadores de la empresa EMTAGAS, están regidos por la Ley 1178 y DS 23318-A, por lo que con el objeto de determinar indicios de responsabilidad administrativa contra Luis Javier Abán, se procedió a la apertura de un proceso administrativo interno mediante Resolución de fecha 8 de julio de 2010, determinándose indicios de responsabilidad administrativa, destituyéndole de su cargo como Jefe Regional de Bermejo mediante Resolución de 28 de julio de 2010, que no fue motivo de objeción ni impugnación por parte del ex trabajador, confirmada por resolución de Recurso de Revocatoria y por Resolución Jerárquica, por lo que al constituir un despido justificado y además haber incumplido el contrato de trabajo y con el reglamento interno de la empresa conforme dispone el art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, no corresponde el pago del desahucio