II
Según la doctrina una resolución judicial (Auto de Vista), puede contener dos tipos de errores: error in jundicando o error in procedendo. El recurrente plantea casación en el fondo, mismo que hace referencia a que la autoridad judicial habría interpretado o aplicado erróneamente una norma sustantiva, siendo el mecanismo procesal idóneo para reclamar este error la casación en el fondo. El art. 271 del CPC, regula de manera precisa las causales de casación, por lo que al respecto al Tribunal le corresponde señalar lo siguiente:
II.1.1- En cuanto al hecho que los trabajadores de la empresa EMTAGAS, están regidos por la Ley 1178 y DS 23318-A, por lo que con el objeto de determinar indicios de responsabilidad administrativa contra Luis Javier Abán, se procedió a la apertura de un proceso administrativo interno mediante Resolución de fecha 8 de julio de 2010, determinándose indicios de responsabilidad administrativa, destituyéndole de su cargo como Jefe Regional de Bermejo mediante Resolución de 28 de julio de 2010, que no fue motivo de objeción ni impugnación por parte del ex trabajador, confirmada por resolución de Recurso de Revocatoria y por Resolución Jerárquica, por lo que al constituir un despido justificado y además haber incumplido el contrato de trabajo y con el reglamento interno de la empresa conforme dispone el art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, no corresponde el pago del desahucio
II.1.1- En cuanto al hecho que los trabajadores de la empresa EMTAGAS, están regidos por la Ley 1178 y DS 23318-A, por lo que con el objeto de determinar indicios de responsabilidad administrativa contra Luis Javier Abán, se procedió a la apertura de un proceso administrativo interno mediante Resolución de fecha 8 de julio de 2010, determinándose indicios de responsabilidad administrativa, destituyéndole de su cargo como Jefe Regional de Bermejo mediante Resolución de 28 de julio de 2010, que no fue motivo de objeción ni impugnación por parte del ex trabajador, confirmada por resolución de Recurso de Revocatoria y por Resolución Jerárquica, por lo que al constituir un despido justificado y además haber incumplido el contrato de trabajo y con el reglamento interno de la empresa conforme dispone el art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, no corresponde el pago del desahucio
- Luis Javier Villca Aban, por escrito de fs
- Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación, cursante de fs
- El referido Recurso de Apelación fue resuelto por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia Niñez
- Dentro el plazo previsto por Ley, Roger Antonio Almazán Farfán, en representación legal de la
- I
- En su petitorio, solicita Case el Auto de Vista recurrido conforme dispone el párrafo V
- II.1.- Fundamentos jurídicos del fallo
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- II
- De acuerdo a los antecedentes del proceso, la Empresa Tarijeña del Gas-EMTAGAS, fue creada mediante
- Por otro lado, el desahucio está normado en el art
- Por su parte el convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, en su artículo
- Asimismo, el Reglamento Interno de Personal EMTAGAS, en el art
- Por lo señalado, se debe precisar que si bien el empleador puede despedir a un
- De acuerdo a los antecedentes del proceso, el Auto de Vista recurrido Nº 120/2016 de
- De acuerdo al esquema y estructura de protección que la Constitución Política del Estado brinda
- El art
- Respecto a la naturaleza jurídica del derecho adquirido, el Tribunal Constitucional de Bolivia ha expresado
- De acuerdo a la normativa citada, se define la indemnización por tiempo de servicios como
- Además de lo señalado, el recurrente se limita a indicar que el Auto de Vista,
- El Auto Supremo Nº 339 del 17-09-2014, señala: “Finalmente, en relación al pago de la
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
