Auto Supremo AS/0105/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2018

Fecha: 16-Abr-2018

I

I.3.2.- Continúa señalando el recurrente que, no corresponde el pago de la indemnización, porque el demandante incurrió en las causales señaladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, debiendo aplicarse lo señalado el art. 1 del DS. 0110/2009 que dispone que se cancele la indemnización por retiro intempestivo, resultando ilógico considerar que después de existir una destitución del funcionario por casusas justificadas, se tenga que dar un pre aviso de 90 días para que cese la relación laboral, además de haberse determinado el incumplimiento del convenio de trabajo y del reglamento interno de la empresa conforme dispone el art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, no procediendo por tanto el pago de la indemnización