I
I.3.2.- Continúa señalando el recurrente que, no corresponde el pago de la indemnización, porque el demandante incurrió en las causales señaladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, debiendo aplicarse lo señalado el art. 1 del DS. 0110/2009 que dispone que se cancele la indemnización por retiro intempestivo, resultando ilógico considerar que después de existir una destitución del funcionario por casusas justificadas, se tenga que dar un pre aviso de 90 días para que cese la relación laboral, además de haberse determinado el incumplimiento del convenio de trabajo y del reglamento interno de la empresa conforme dispone el art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, no procediendo por tanto el pago de la indemnización
- Luis Javier Villca Aban, por escrito de fs
- Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación, cursante de fs
- El referido Recurso de Apelación fue resuelto por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia Niñez
- Dentro el plazo previsto por Ley, Roger Antonio Almazán Farfán, en representación legal de la
- I
- En su petitorio, solicita Case el Auto de Vista recurrido conforme dispone el párrafo V
- II.1.- Fundamentos jurídicos del fallo
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- II
- De acuerdo a los antecedentes del proceso, la Empresa Tarijeña del Gas-EMTAGAS, fue creada mediante
- Por otro lado, el desahucio está normado en el art
- Por su parte el convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, en su artículo
- Asimismo, el Reglamento Interno de Personal EMTAGAS, en el art
- Por lo señalado, se debe precisar que si bien el empleador puede despedir a un
- De acuerdo a los antecedentes del proceso, el Auto de Vista recurrido Nº 120/2016 de
- De acuerdo al esquema y estructura de protección que la Constitución Política del Estado brinda
- El art
- Respecto a la naturaleza jurídica del derecho adquirido, el Tribunal Constitucional de Bolivia ha expresado
- De acuerdo a la normativa citada, se define la indemnización por tiempo de servicios como
- Además de lo señalado, el recurrente se limita a indicar que el Auto de Vista,
- El Auto Supremo Nº 339 del 17-09-2014, señala: “Finalmente, en relación al pago de la
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
