El Auto Supremo Nº 339 del 17-09-2014, señala: “Finalmente, en relación al pago de la
El Tribunal Supremo de Justicia, tiene una línea jurisprudencial al respecto:
El Auto Supremo Nº 339 del 17-09-2014, señala: “Finalmente, en relación al pago de la indemnización a favor de los demandantes, dispuesto por los Tribunales de instancia, debemos señalar que, dicho instituto es un derecho consagrado constitucionalmente en el art. 48. I, II y II; definiéndose como la compensación al desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral que se paga en el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, o en forma proporcional a los meses trabajados cuando no se ha alcanzado el año. En ese sentido, la indemnización por tiempo de servicios corresponde cuando la trabajadora o el trabajador hubiesen cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo”
El Auto Supremo Nº 339 del 17-09-2014, señala: “Finalmente, en relación al pago de la indemnización a favor de los demandantes, dispuesto por los Tribunales de instancia, debemos señalar que, dicho instituto es un derecho consagrado constitucionalmente en el art. 48. I, II y II; definiéndose como la compensación al desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral que se paga en el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, o en forma proporcional a los meses trabajados cuando no se ha alcanzado el año. En ese sentido, la indemnización por tiempo de servicios corresponde cuando la trabajadora o el trabajador hubiesen cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo”
- Luis Javier Villca Aban, por escrito de fs
- Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación, cursante de fs
- El referido Recurso de Apelación fue resuelto por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia Niñez
- Dentro el plazo previsto por Ley, Roger Antonio Almazán Farfán, en representación legal de la
- I
- En su petitorio, solicita Case el Auto de Vista recurrido conforme dispone el párrafo V
- II.1.- Fundamentos jurídicos del fallo
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- II
- De acuerdo a los antecedentes del proceso, la Empresa Tarijeña del Gas-EMTAGAS, fue creada mediante
- Por otro lado, el desahucio está normado en el art
- Por su parte el convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, en su artículo
- Asimismo, el Reglamento Interno de Personal EMTAGAS, en el art
- Por lo señalado, se debe precisar que si bien el empleador puede despedir a un
- De acuerdo a los antecedentes del proceso, el Auto de Vista recurrido Nº 120/2016 de
- De acuerdo al esquema y estructura de protección que la Constitución Política del Estado brinda
- El art
- Respecto a la naturaleza jurídica del derecho adquirido, el Tribunal Constitucional de Bolivia ha expresado
- De acuerdo a la normativa citada, se define la indemnización por tiempo de servicios como
- Además de lo señalado, el recurrente se limita a indicar que el Auto de Vista,
- El Auto Supremo Nº 339 del 17-09-2014, señala: “Finalmente, en relación al pago de la
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
