Auto Supremo AS/0105/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2018

Fecha: 16-Abr-2018

De acuerdo a los antecedentes del proceso, el Auto de Vista recurrido Nº 120/2016 de

Confrontando las normas legales señaladas supra y aplicando al presente caso de autos, el demandante Luis Javier Villca Aban, fue sometido a un proceso administrativo interno, dentro del marco normativo citado precedentemente, emitiéndose Resolución en fecha 28 de julio de 2010 ( fs. 19 a 26 del anexo), que declara probados los indicios de responsabilidad administrativa en contra de Luis Javier Vilca Aban, Jefe Regional de la Empresa Tarijeña del Gas, aplicando como sanción la destitución de acuerdo al art. 29 de la Ley 1178, decisión confirmada tanto por el fallo emitido en recurso de revocatoria de 05 de agosto de 2010 (fs 45 del anexo) como en recurso jerárquico de 26 de agosto de 2010 (fs. 31 y vuelta del anexo), por lo que no puede hablarse de un despido o retiro intempestivo del demandante, más por el contrario el mismo fue sujeto de un proceso administrativo, ocasión en la que le dieron la oportunidad de defenderse y presentar sus descargos, velando porque el trabajador sea protegido oportuna y efectivamente en el ejercicio de sus derechos e interés legítimos, garantizando una justicia pronta, oportuna y gratuita, transparente, eliminando todos los obstáculos que dejen al trabajador en indefensión, por lo que en cumplimiento al art. 3 del D S Nº 110 de 01 de mayo de 2009, no corresponde el pago del desahucio al haberse demostrado mediante proceso administrativo interno que el retiro fue justificado y no existió un retiro intempestivo condición imprescindible para que proceda el pago del desahucio.
De acuerdo a los antecedentes del proceso, el Auto de Vista recurrido Nº 120/2016 de 29 de julio, revoca parcialmente la sentencia de 26 de septiembre de 2012 referente al pago del desahucio, pero sin embargo el recurrente nuevamente se pronuncia sobre este beneficio social en el recurso de casación planteado, correspondiendo a este tribunal responder y fundamentar cada punto solicitado en resguardo de la congruencia, como un principio procesal que hace a la garantía del debido proceso, confirmando la decisión asumida por el Tribunal de Alzada