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    Auto Supremo AS/0121/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0121/2018

    Fecha: 25-Abr-2018

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    • CONSIDERANDO I
    • I
    • Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE o MODIFIQUE el Auto
    • Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
    • II
    • Por otro lado, el recurrente refiere que el trabajo realizado por la demandante se encontraba
    • De la compulsa de las normas, no se identificó violación de los numerales 1 y
    • El art
    • Al ser el trabajo un derecho tutelado y resguardado por los artículos 46 y 48
    • Por lo descrito, al ser la indemnización un derecho adquirido, independientemente que la conclusión laboral
    • Por otro lado, respecto al pago del desahucio el art
    • Por lo que resulta infundado atribuir la violación de los arts
    • Respecto a las vacaciones, el tratadista Guillermo Cabanellas (Tratado de Derecho Laboral - 1998,
    • Es necesario señalar que el artículo 44 de la Ley General del Trabajo, reformado por
    • Respecto a la primera regla, debe señalarse que, al ser la vacación un derecho expectaticio
    • Esta acusación ha sido desvirtuada y debidamente fundamentada en el Considerando II, Fundamentos Jurídicos del
    • Al respecto, es necesario referirnos al texto íntegro del Decreto Supremo 12 del D
    • Por los antecedentes del proceso, se demuestra que la demandante trabajó en el Gobierno Municipal
    • En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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