CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 121/2018
Sucre, 25 de abril de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 94/2017
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 99 a 100 y vuelta, interpuesto por Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado por Alex Jorge Sánchez Iraizos, en virtud del Testimonio de Poder Nº 441/2016, otorgado por ante el Notario de Fe Pública número cuatro de la ciudad de Cobija, contra el Auto de Vista de 26 de enero de 2017, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, derechos sociales y subsidio de frontera seguido por Janne Delgado Alarcón, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Auto de 24 de febrero de 2017 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 94/2017-A de 20 de marzo que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 339/016 de 17 de noviembre (fojas 78 a 81 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda, de fojas 11 a 13
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 121/2018
Sucre, 25 de abril de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 94/2017
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 99 a 100 y vuelta, interpuesto por Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado por Alex Jorge Sánchez Iraizos, en virtud del Testimonio de Poder Nº 441/2016, otorgado por ante el Notario de Fe Pública número cuatro de la ciudad de Cobija, contra el Auto de Vista de 26 de enero de 2017, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, derechos sociales y subsidio de frontera seguido por Janne Delgado Alarcón, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Auto de 24 de febrero de 2017 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 94/2017-A de 20 de marzo que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 339/016 de 17 de noviembre (fojas 78 a 81 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda, de fojas 11 a 13
- CONSIDERANDO I
- I
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE o MODIFIQUE el Auto
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- II
- Por otro lado, el recurrente refiere que el trabajo realizado por la demandante se encontraba
- De la compulsa de las normas, no se identificó violación de los numerales 1 y
- El art
- Al ser el trabajo un derecho tutelado y resguardado por los artículos 46 y 48
- Por lo descrito, al ser la indemnización un derecho adquirido, independientemente que la conclusión laboral
- Por otro lado, respecto al pago del desahucio el art
- Por lo que resulta infundado atribuir la violación de los arts
- Respecto a las vacaciones, el tratadista Guillermo Cabanellas (Tratado de Derecho Laboral - 1998,
- Es necesario señalar que el artículo 44 de la Ley General del Trabajo, reformado por
- Respecto a la primera regla, debe señalarse que, al ser la vacación un derecho expectaticio
- Esta acusación ha sido desvirtuada y debidamente fundamentada en el Considerando II, Fundamentos Jurídicos del
- Al respecto, es necesario referirnos al texto íntegro del Decreto Supremo 12 del D
- Por los antecedentes del proceso, se demuestra que la demandante trabajó en el Gobierno Municipal
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
