Auto Supremo AS/0121/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2018

Fecha: 25-Abr-2018

Por los antecedentes del proceso, se demuestra que la demandante trabajó en el Gobierno Municipal

Se advierte entonces que, la condición básica para que proceda el pago de este derecho laboral, es que “el lugar de trabajo se encuentre dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales”, puesto que, este derecho tiene por objeto precautelar la integridad territorial de nuestro Estado, por ello es que se incentiva a todo trabajador que preste servicios en las fronteras de nuestro país, con el pago de este derecho adquirido, corresponda al ámbito público o al sector privado, sin hacer mención o distinción sobre la naturaleza de los trabajos a realizarse o los tipos de contratos que puedan suscribirse, es decir, si son eventuales, indefinidos, a plazo fijo u otros.
Por los antecedentes del proceso, se demuestra que la demandante trabajó en el Gobierno Municipal de Cobija, mismo que se encuentra dentro de los 50 Km de la frontera con la República Federativa del Brasil, correspondiéndole el subsidio de frontera, en aplicación de los principios de irrenunciabilidad e imprescriptibilidad de los derechos conforme determinan los arts. 48. III y IV de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo, correctamente concedido en sentencia y ratificado en el auto de vista recurrido, no siendo por tanto evidente que se hubiese incurrido en errónea interpretación de la norma acusada como aduce la parte recurrente pretendiendo deslindar su responsabilidad señalando que, el bono de frontera fue cancelado, pero no fue desglosado en las boletas de pago, aspecto que debería ser comprobado por el demandado bajo el principio de inversión de la prueba, en virtud del cual, la carga de la prueba le corresponde al empleador en el marco de lo previsto en los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; es decir, que el empleador demandado debe desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente, situación que no se dio en el caso de autos, puesto no se desvirtuó el supuesto pago del bono de frontera, debiendo el Gobierno Municipal de Cobija, que como empleador tiene la mayor parte de las pruebas en virtud del poder de dirección que le otorga la ley, siendo esto más notorio respecto a aquellos hechos que se establecen por medio de la documentación que él está obligado a llevar, registrar y conservar durante la ejecución del trabajo