Auto Supremo AS/0121/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2018

Fecha: 25-Abr-2018

Es necesario señalar que el artículo 44 de la Ley General del Trabajo, reformado por

Es necesario señalar que el artículo 44 de la Ley General del Trabajo, reformado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 3150 de 19 de agosto de 1952, regula el derecho al descanso anual que tienen todos los trabajadores que hubieren cumplido un año de trabajo, conforme la escala señalada en el Decreto Supremo Nº 17288 de 18 de marzo de 1980; por cuanto el descanso, es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el trabajador renueve la fuerza y la dedicación para el mejor desarrollo de sus actividades; consiguientemente, y por disposición del artículo 33 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, se tienen como reglas generales, que las vacaciones: 1. No sean acumulables y sean ejercitadas cada año, conforme al rol de turnos que formule la parte empleadora, y 2. No sean compensables en dinero