Por lo descrito, al ser la indemnización un derecho adquirido, independientemente que la conclusión laboral
Por lo descrito, al ser la indemnización un derecho adquirido, independientemente que la conclusión laboral haya sido consecuencia de retiro intempestivo o retiro voluntario, corresponde el reconocimiento del mismo, no siendo evidente la infracción acusada referente a que la Ley 321 fue publicada en diciembre del 2012, fecha en la cual el término del contrato de la trabajadora había concluido, siendo que la misma, como ya se mencionó desempeño sus funciones desde enero del 2011 hasta agosto del 2016, no resultando cierto tampoco que el juez actuó ultrapetita como erróneamente señala el recurrente, careciendo de fundamentación legal, toda vez que el pago de la indemnización resulta imperiosa en los términos señalados supra
- CONSIDERANDO I
- I
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE o MODIFIQUE el Auto
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- II
- Por otro lado, el recurrente refiere que el trabajo realizado por la demandante se encontraba
- De la compulsa de las normas, no se identificó violación de los numerales 1 y
- El art
- Al ser el trabajo un derecho tutelado y resguardado por los artículos 46 y 48
- Por lo descrito, al ser la indemnización un derecho adquirido, independientemente que la conclusión laboral
- Por otro lado, respecto al pago del desahucio el art
- Por lo que resulta infundado atribuir la violación de los arts
- Respecto a las vacaciones, el tratadista Guillermo Cabanellas (Tratado de Derecho Laboral - 1998,
- Es necesario señalar que el artículo 44 de la Ley General del Trabajo, reformado por
- Respecto a la primera regla, debe señalarse que, al ser la vacación un derecho expectaticio
- Esta acusación ha sido desvirtuada y debidamente fundamentada en el Considerando II, Fundamentos Jurídicos del
- Al respecto, es necesario referirnos al texto íntegro del Decreto Supremo 12 del D
- Por los antecedentes del proceso, se demuestra que la demandante trabajó en el Gobierno Municipal
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
