Auto Supremo AS/0150/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2018

Fecha: 10-Abr-2018

En mérito a ello corresponde aplicar el art

Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC), Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, que dispone en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, determinado en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En mérito a ello corresponde aplicar el art. 274, en relación al art. 277-I, ambos del CPC-2013, por la permisión contenida en el art. 252 de CPT, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis, en el marco de los límites contenidos en el aludido art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT); es decir, sobre aquellos aspectos que no se encontraren expresamente previstos en dicho Código y siempre que no signifique la violación de los principios del Derecho Procesal Laboral