En mérito a ello corresponde aplicar el art
Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC), Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, que dispone en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, determinado en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En mérito a ello corresponde aplicar el art. 274, en relación al art. 277-I, ambos del CPC-2013, por la permisión contenida en el art. 252 de CPT, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis, en el marco de los límites contenidos en el aludido art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT); es decir, sobre aquellos aspectos que no se encontraren expresamente previstos en dicho Código y siempre que no signifique la violación de los principios del Derecho Procesal Laboral
En mérito a ello corresponde aplicar el art. 274, en relación al art. 277-I, ambos del CPC-2013, por la permisión contenida en el art. 252 de CPT, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis, en el marco de los límites contenidos en el aludido art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT); es decir, sobre aquellos aspectos que no se encontraren expresamente previstos en dicho Código y siempre que no signifique la violación de los principios del Derecho Procesal Laboral
- I. CONSIDERACIONES LEGALES
- Por la disposición de la norma remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar el art
- II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- En aplicación de la normativa citada, se establece lo siguiente
- 2
- En conclusión, se advierte que el recurso de casación, contiene argumentos generales, incumpliendo la técnica
- Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por el citado art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por consiguiente, se declara la ejecutoria del Auto de Vista Nº 245/2017 de 31 de
- Se regula el honorario profesional en Bs. 1000, que mandará pagar el Juez a quo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
