POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del art. 184 de la CPE, numeral 1 del parágrafo I del art. 42 de la LOJ, art. 277-I y Disposición Transitoria Sexta ambos del CPC, determina la inadmisibilidad del recurso de casación de fs. 61 y vta., declarándolo IMPROCEDENTE, con costas, en aplicación del art. 223-V-1 del CPC
- I. CONSIDERACIONES LEGALES
- Por la disposición de la norma remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar el art
- II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- En aplicación de la normativa citada, se establece lo siguiente
- 2
- En conclusión, se advierte que el recurso de casación, contiene argumentos generales, incumpliendo la técnica
- Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por el citado art
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- Por consiguiente, se declara la ejecutoria del Auto de Vista Nº 245/2017 de 31 de
- Se regula el honorario profesional en Bs. 1000, que mandará pagar el Juez a quo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
