Por la disposición de la norma remisiva contenida en el art
Por la disposición de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab., en materia laboral, se aplica supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de ley, por Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997
- I. CONSIDERACIONES LEGALES
- Por la disposición de la norma remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar el art
- II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- En aplicación de la normativa citada, se establece lo siguiente
- 2
- En conclusión, se advierte que el recurso de casación, contiene argumentos generales, incumpliendo la técnica
- Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por el citado art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por consiguiente, se declara la ejecutoria del Auto de Vista Nº 245/2017 de 31 de
- Se regula el honorario profesional en Bs. 1000, que mandará pagar el Juez a quo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
