CONSIDERANDO
Proceso: Beneficios Sociales
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa (Expediente N° 181/2016) interpuesta por Esteban Alberto Ríos Escobar contra el Ministerio de Salud, de fs. 142 a 148, el auto de admisión de 26 de julio de 2016, fs. 151, la respuesta de la entidad demandada de fs. 171 a 185, la réplica de fs. 237 a 244vta., la dúplica de fs. 251 a 258 vta., el decreto de Autos de fs. 259, el sorteo de 27 de marzo de 2018 de fs. 260 vta., y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 025 del Órgano Judicial prevé la nulidad de oficio de los actuaciones procesales determinada por los Tribunales, limitándose aquellos asuntos previstos por ley
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa (Expediente N° 181/2016) interpuesta por Esteban Alberto Ríos Escobar contra el Ministerio de Salud, de fs. 142 a 148, el auto de admisión de 26 de julio de 2016, fs. 151, la respuesta de la entidad demandada de fs. 171 a 185, la réplica de fs. 237 a 244vta., la dúplica de fs. 251 a 258 vta., el decreto de Autos de fs. 259, el sorteo de 27 de marzo de 2018 de fs. 260 vta., y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 025 del Órgano Judicial prevé la nulidad de oficio de los actuaciones procesales determinada por los Tribunales, limitándose aquellos asuntos previstos por ley
- Resolución Impugnada: Resolución de Recurso Jerárquico de 8 de marzo de 2016
- CONSIDERANDO
- Revisión de antecedentes administrativos, se advierte que el demandante solicita la revocatoria de la Resolución
- En su respuesta de fs
- El sistema de Control Gubernamental, Ley N° 1178, en el capítulo correspondiente a la Responsabilidad
- La Constitución Política del Estado a través de su art
- Por otra parte, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 2341, prevé en su art
- De todo lo referido se evidencia que, la normativa aplicable a los procesos administrativos internos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Procédase al desglose de la documentación presentada por el demandante y la autoridad demandada, quedando
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
