POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de sus funciones, en base a los fundamentos señalados y en aplicación del art. 17 de la LOJ N° 025, ANULA obrados, hasta el decreto de admisión de la demanda de fs. 151, inclusive y declara la INADMISIBILIDAD de la demanda deducida por Esteban Alberto Ríos Escobar de fs. 142 a 148, salvado el derecho del demandante para accionar la vía legal correspondiente conforme a derecho
- Resolución Impugnada: Resolución de Recurso Jerárquico de 8 de marzo de 2016
- CONSIDERANDO
- Revisión de antecedentes administrativos, se advierte que el demandante solicita la revocatoria de la Resolución
- En su respuesta de fs
- El sistema de Control Gubernamental, Ley N° 1178, en el capítulo correspondiente a la Responsabilidad
- La Constitución Política del Estado a través de su art
- Por otra parte, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 2341, prevé en su art
- De todo lo referido se evidencia que, la normativa aplicable a los procesos administrativos internos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Procédase al desglose de la documentación presentada por el demandante y la autoridad demandada, quedando
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
