En su respuesta de fs
En su respuesta de fs. 171 a 185, el Ministrito de Salud ha informado que aún no se agotó el procedimiento en la vía administrativa, toda vez que rechazado el recurso jerárquico y declarada no ha lugar la solicitud de aclaración y complementación, el Ministerio de Salud emitió la Resolución de Proceso Administrativo Interno N° 05/16, el mismo día que fue devuelto el expediente, proceso que fue notificado el 23 de mayo de 2016 al Dr. Esteban Ríos Escobar, Asesor Legal del Seguro Social Universitario, a cuya notificación el ahora demandante interpuso recurso de revocatoria contra la misma, aceptando de esta manera la competencia de esa cartera de Estado para su procesamiento, emitiéndose la Resolución de Recurso de Revocatoria N° 02/2016 de 2 de junio de 2016, en la que se dispone revocar en parte la Resolución Impugnación, disponiendo la sanción de suspensión de 15 días sin goce de haberes, la cual a la fecha de presentación de respuesta del Ministerio de Salud a la demanda, no fue impugnada; estos hechos fueron confirmados por el ahora demandante mediante memorial de réplica de fs. 237 a 244 vta., aspecto que evidencia la no conclusión de la instancia administrativa
- Resolución Impugnada: Resolución de Recurso Jerárquico de 8 de marzo de 2016
- CONSIDERANDO
- Revisión de antecedentes administrativos, se advierte que el demandante solicita la revocatoria de la Resolución
- En su respuesta de fs
- El sistema de Control Gubernamental, Ley N° 1178, en el capítulo correspondiente a la Responsabilidad
- La Constitución Política del Estado a través de su art
- Por otra parte, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 2341, prevé en su art
- De todo lo referido se evidencia que, la normativa aplicable a los procesos administrativos internos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Procédase al desglose de la documentación presentada por el demandante y la autoridad demandada, quedando
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
