Auto Supremo AS/0155/2018-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2018-CA

Fecha: 12-Abr-2018

De todo lo referido se evidencia que, la normativa aplicable a los procesos administrativos internos


En caso análogo, la Sentencia Constitucional 0870/2004-R, de 8 de junio de 2004 ha señalado: “Del análisis de las normas referidas se concluye que, las normas aplicables a los procesos administrativos internos, que tiene por objeto establecer responsabilidad administrativa por la función pública de los servidores públicos son las previstas por el DS 23318-A modificado mediante el DS 26237, y no así las normas supletorias establecidas para el procedimiento sancionador correctivo por la Ley de Procedimiento Administrativo, como equívocamente pretende la recurrente, ya que las normas de esta última son de aplicación general en la relación de la administración con sus administrados y no con sus servidores públicos; pues se reitera que, por mandato expresa de la norma prevista por el art. 80.II. de la LPA, el procedimiento sancionador contenido en dicha ley, tendrá carácter supletorio, lo que supone que será aplicado sólo ante ausencia de una norma expresa en el Reglamento específico.”(sic)

De todo lo referido se evidencia que, la normativa aplicable a los procesos administrativos internos de las entidades del sector público, en el cual se encuentra inmerso el caso de autos, cuyo fin es el determinar la responsabilidad administrativa del servidor público, es aquella prevista por el Decreto Supremo N° 23318-A, y sus modificaciones, derivando como consecuencia que las normas establecidas para el procedimiento sancionador previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo, que fueron accionadas erradamente por el demandante son de aplicación general en la relación de la administración, con sus administrados, y no a las relaciones laborales con sus servidores públicos, competencia erróneamente interpretada por el demandante, atribuyendo a éste órgano jurisdiccional una función apartada por el art. 778 del Código de Procedimiento Civil y art. 3, parágrafo II, d) de la Ley de Procedimiento Administrativo, normas de cumplimiento obligatorio no libradas a la voluntad de las partes, aspectos legales que inhiben a este tribunal ingresar a revisar el fondo de la demanda y emitir un fallo; situación que deviene en su inadmisibilidad