Con relación al art
Con relación al art. 477 del RCSS, el Tribunal Constitucional aplicando el principio de la interpretación previsora, se ve obligado a modular la Sentencia Constitucional 0058/2004 de 24 de junio, que resuelve el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 del Decreto Supremo 26466 de 22 de diciembre de 2001; reconociendo la vigencia de éste artículo y extrae las siguientes normas: “a) las rentas calificadas y otorgadas son susceptibles de revisión de oficio o por denuncia, se entiende legal y formalmente presentada por una persona debidamente identificada a los fines de la responsabilidad que pudiese emerger de la misma; b) las causales para dicha revisión son: errores de cálculo, se entiende imputable a la propia administración; y, falsedad en los datos o declaraciones que hubiesen servido de base para la calificación y otorgamiento de la renta; c) la revisión puede concluir en una decisión administrativa de revocar la renta calificada y otorgada, si se comprueba la falsedad de los datos o documentos; o reducir el monto de la renta, en los casos en que se compruebe errores de cálculo; d) la decisión administrativa de revocar la calificación u otorgamiento de la renta o de rebajar el monto, no surtirá efecto retroactivo, lo que supone que no afectará a las mensualidades ya pagadas; y e) la decisión de revocar la calificación y otorgamiento de la renta surtirá efecto retroactivo, cuando se compruebe que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas”
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- A la solicitud de calificación de Renta de Vejez de Emilio Rodríguez Ledezma, la Comisión
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- El rentista presenta recurso de reclamación, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por el rentista, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contra el Auto de Vista, Claudia Maldonado Encinas en su condición de abogada regional Cochabamba
- Señala también que el Tribunal Supremo de Justicia analice en su integridad el art
- En el párrafo V del escrito de casación, señala como Disposiciones Legales Infringidas, el Art
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista 281/2016 de 3
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- De la revisión del proceso concluimos que el señor Emilio Rodríguez Ledezma es jubilado titular
- El art
- En ningún momento, el Tribunal Ad quem al emitir el Auto de Vista ahora recurrido,
- Con relación al art
- En el caso de autos, por el Certificado de nacimiento de fs
- En el párrafo V del escrito de recurso de casación, el SENASIR enumera varias disposiciones
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
