De la revisión del proceso concluimos que el señor Emilio Rodríguez Ledezma es jubilado titular
De la revisión del proceso concluimos que el señor Emilio Rodríguez Ledezma es jubilado titular del Sistema de Reparto, que su renta calificada por Resolución 17602 de 13 de diciembre de 1999, fue recalculada por Resolución 5392 de 6 de noviembre de 2015, al determinar la Resolución 4688 de 5 de octubre de 2015, inconsistencia en la fecha de nacimiento del rentista, previa revisión de oficio de rentas en curso de pago realizada por el SENASIR
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- A la solicitud de calificación de Renta de Vejez de Emilio Rodríguez Ledezma, la Comisión
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- El rentista presenta recurso de reclamación, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por el rentista, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contra el Auto de Vista, Claudia Maldonado Encinas en su condición de abogada regional Cochabamba
- Señala también que el Tribunal Supremo de Justicia analice en su integridad el art
- En el párrafo V del escrito de casación, señala como Disposiciones Legales Infringidas, el Art
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista 281/2016 de 3
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- De la revisión del proceso concluimos que el señor Emilio Rodríguez Ledezma es jubilado titular
- El art
- En ningún momento, el Tribunal Ad quem al emitir el Auto de Vista ahora recurrido,
- Con relación al art
- En el caso de autos, por el Certificado de nacimiento de fs
- En el párrafo V del escrito de recurso de casación, el SENASIR enumera varias disposiciones
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
