El art
El art. 14.I de la CPE señala que todo ser humano tiene personalidad, definida por Guillermo Cabanellas en su Diccionario Jurídico Elemental como, la aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones, personalidad jurídica consagrada en el art. 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, además previsto en el art. 1.I del Código Civil Boliviano; siendo uno de sus atributos, el estado, entendido como la posición jurídica que ocupa una persona dentro de la comunidad; entonces, en ejercicio de ese su derecho, que por disposición del art. 13.I de la CPE es inviolable, universal, interdependiente, indivisible y progresivo; encontrándose el Estado obligado a promoverlo, protegerlo y respetarlo; el jubilado al evidenciar que contaba con dos partidas de nacimiento, con fechas de nacimiento distintas, procedió vía administrativa, adjuntando documentación que acreditaba que en sus actos públicos y privados su fecha de nacimiento era 5 de abril de 1946, a cancelar su partida de nacimiento que consignaba como fecha de nacimiento 5 de abril de 1947, ratificando y en consecuencia quedando vigente la partida que consignaba la fecha de nacimiento 5 de abril de 1946, efectivizada por Auto de Recurso de Revocatoria Nº IN11153 de 21 de diciembre de 2015, cursante a fs. 106 de obrados, ratificado por informe SERECI-CBBA CERTIF. Nº Diciembre 259/2015 de fs. 112 del expediente; partida de nacimiento, que es necesario dejar constancia, fue la que presentó a la Dirección General de Pensiones para la Calificación de Renta Única de Vejez con Reducción de edad, que cursa a fs. 22 del expediente
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- A la solicitud de calificación de Renta de Vejez de Emilio Rodríguez Ledezma, la Comisión
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- El rentista presenta recurso de reclamación, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por el rentista, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contra el Auto de Vista, Claudia Maldonado Encinas en su condición de abogada regional Cochabamba
- Señala también que el Tribunal Supremo de Justicia analice en su integridad el art
- En el párrafo V del escrito de casación, señala como Disposiciones Legales Infringidas, el Art
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista 281/2016 de 3
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- De la revisión del proceso concluimos que el señor Emilio Rodríguez Ledezma es jubilado titular
- El art
- En ningún momento, el Tribunal Ad quem al emitir el Auto de Vista ahora recurrido,
- Con relación al art
- En el caso de autos, por el Certificado de nacimiento de fs
- En el párrafo V del escrito de recurso de casación, el SENASIR enumera varias disposiciones
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
