Auto Supremo AS/0162/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2018

Fecha: 12-Abr-2018

El art

El art. 14.I de la CPE señala que todo ser humano tiene personalidad, definida por Guillermo Cabanellas en su Diccionario Jurídico Elemental como, la aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones, personalidad jurídica consagrada en el art. 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, además previsto en el art. 1.I del Código Civil Boliviano; siendo uno de sus atributos, el estado, entendido como la posición jurídica que ocupa una persona dentro de la comunidad; entonces, en ejercicio de ese su derecho, que por disposición del art. 13.I de la CPE es inviolable, universal, interdependiente, indivisible y progresivo; encontrándose el Estado obligado a promoverlo, protegerlo y respetarlo; el jubilado al evidenciar que contaba con dos partidas de nacimiento, con fechas de nacimiento distintas, procedió vía administrativa, adjuntando documentación que acreditaba que en sus actos públicos y privados su fecha de nacimiento era 5 de abril de 1946, a cancelar su partida de nacimiento que consignaba como fecha de nacimiento 5 de abril de 1947, ratificando y en consecuencia quedando vigente la partida que consignaba la fecha de nacimiento 5 de abril de 1946, efectivizada por Auto de Recurso de Revocatoria Nº IN11153 de 21 de diciembre de 2015, cursante a fs. 106 de obrados, ratificado por informe SERECI-CBBA CERTIF. Nº Diciembre 259/2015 de fs. 112 del expediente; partida de nacimiento, que es necesario dejar constancia, fue la que presentó a la Dirección General de Pensiones para la Calificación de Renta Única de Vejez con Reducción de edad, que cursa a fs. 22 del expediente