Auto Supremo AS/0162/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2018

Fecha: 12-Abr-2018

En el caso de autos, por el Certificado de nacimiento de fs

En el caso de autos, por el Certificado de nacimiento de fs. 22, se evidencia que el rentista a momento de solicitar la calificación de su renta, presenta el mismo certificado de nacimiento, documento que prueba su fecha de nacimiento (5 de abril de 1946), además en su momento, acreditó el cumplimiento de edad para que la Dirección General de Pensiones califique su renta única de vejez con reducción de edad mediante Resolución 17602 de 13 de diciembre de 1999 (fs. 34), fecha de nacimiento ratificada por Auto de fs. 106 de obrados, dictado por el Servicio de Registro Cívico de Cochabamba dependiente del Órgano Electoral Plurinacional; extremos que demuestran que el certificado presentado por el jubilado no es falso y que tiene la fuerza probatoria que le asigna el art. 1534 del Código Civil; consecuentemente no corresponde el recalculo de renta y como efecto, la restitución de su renta calificada por Resolución 17602, la suspensión de los descuentos y la devolución de lo descontado como cobro indebido