En el caso de autos, por el Certificado de nacimiento de fs
En el caso de autos, por el Certificado de nacimiento de fs. 22, se evidencia que el rentista a momento de solicitar la calificación de su renta, presenta el mismo certificado de nacimiento, documento que prueba su fecha de nacimiento (5 de abril de 1946), además en su momento, acreditó el cumplimiento de edad para que la Dirección General de Pensiones califique su renta única de vejez con reducción de edad mediante Resolución 17602 de 13 de diciembre de 1999 (fs. 34), fecha de nacimiento ratificada por Auto de fs. 106 de obrados, dictado por el Servicio de Registro Cívico de Cochabamba dependiente del Órgano Electoral Plurinacional; extremos que demuestran que el certificado presentado por el jubilado no es falso y que tiene la fuerza probatoria que le asigna el art. 1534 del Código Civil; consecuentemente no corresponde el recalculo de renta y como efecto, la restitución de su renta calificada por Resolución 17602, la suspensión de los descuentos y la devolución de lo descontado como cobro indebido
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- A la solicitud de calificación de Renta de Vejez de Emilio Rodríguez Ledezma, la Comisión
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- El rentista presenta recurso de reclamación, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por el rentista, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contra el Auto de Vista, Claudia Maldonado Encinas en su condición de abogada regional Cochabamba
- Señala también que el Tribunal Supremo de Justicia analice en su integridad el art
- En el párrafo V del escrito de casación, señala como Disposiciones Legales Infringidas, el Art
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista 281/2016 de 3
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- De la revisión del proceso concluimos que el señor Emilio Rodríguez Ledezma es jubilado titular
- El art
- En ningún momento, el Tribunal Ad quem al emitir el Auto de Vista ahora recurrido,
- Con relación al art
- En el caso de autos, por el Certificado de nacimiento de fs
- En el párrafo V del escrito de recurso de casación, el SENASIR enumera varias disposiciones
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
