Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0171/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0171/2018

    Fecha: 20-Abr-2018

    Así también, el art

    Así también, el art. 308-II de la ley fundamental, garantiza el ejercicio pleno de la actividades empresariales, que serán reguladas por ley, por lo que las limitaciones, restricciones y sanciones a las que está sujeta esa actividad, deben estar constituidas claramente, y no de manera indeterminada, incierta, resultando contrario a este precepto constitucional
    • Síntesis de la solicitud de Acción de Inconstitucionalidad Concreta
    • Frase que se encuentra inmersa en la normativa aludida, que se contrapondría a los arts
    • No se define los supuestos considerados como tal conducta, y esta ausencia de tipicidad, base
    • Así también, el art
    • Y, en el proceso sancionador que culminó con la resolución jerárquica que se impugna, en
    • Tramite efectuado
    • La revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que, la AFP
    • Ingresando a la verificación de los requisitos de admisibilidad, el art
    • Sin embargo, es evidente como también lo manifestó la entidad accionante, que con anterioridad, ya
    • Ahora, el art
    • Y, si bien las sentencias constitucionales que alude la entidad demandante la SC 0101/2004 de
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Regístrese, notifíquese y cúmplase.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca