Y, si bien las sentencias constitucionales que alude la entidad demandante la SC 0101/2004 de
Y, si bien las sentencias constitucionales que alude la entidad demandante la SC 0101/2004 de 14 de septiembre y la SCP 0770/2012 de 13 de agosto; establecen que se puede someter a un nuevo juicio de constitucionalidad, normativa que ya fue analizada, debe ser con un fundamento distinto; es decir, que los argumentos que generan el cuestionamiento de constitucionalidad de la norma -ya revisada-, deben ser diferentes a los que ya fueron sometidos a control de constitucionalidad en una anterior oportunidad; pero, estos fallos constitucionales hacen referencia a la Ley del Tribunal Constitucional Nº 1836 de 1 de abril de 1998, concretamente a su art. 58, normativa que no se encuentra vigente, debiendo aplicarse para el caso las determinaciones del Código Procesal Constitucional, Ley Nº 254 de 5 de julio de 2012; por lo que, conforme a la normativa glosada no corresponde promover la acción de inconstitucionalidad concreta solicitada
- Síntesis de la solicitud de Acción de Inconstitucionalidad Concreta
- Frase que se encuentra inmersa en la normativa aludida, que se contrapondría a los arts
- No se define los supuestos considerados como tal conducta, y esta ausencia de tipicidad, base
- Así también, el art
- Y, en el proceso sancionador que culminó con la resolución jerárquica que se impugna, en
- Tramite efectuado
- La revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que, la AFP
- Ingresando a la verificación de los requisitos de admisibilidad, el art
- Sin embargo, es evidente como también lo manifestó la entidad accionante, que con anterioridad, ya
- Ahora, el art
- Y, si bien las sentencias constitucionales que alude la entidad demandante la SC 0101/2004 de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
