Regístrese, notifíquese y cúmplase.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 80-III del CPCo, adjúntese a la presente resolución copia legalizada de la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI Nº 028/2017 de 30 de mayo, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Resolución Sancionatoria Nº 18-000839-14 del 7 de julio de 2014, de fs. 44 a 116; la demanda contenciosa administrativa de fs. 320 a 362; la acción de inconstitucionalidad concreta de fs. 782 a 804; y, la respuesta a la misma de fs. 810 a 814.
Siendo el estado de la causa, en Autos para sentencia, de conformidad a la previsión del art. 82 del CPCo, se deja en suspenso el sorteo de la demanda principal, hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Siendo el estado de la causa, en Autos para sentencia, de conformidad a la previsión del art. 82 del CPCo, se deja en suspenso el sorteo de la demanda principal, hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
- Síntesis de la solicitud de Acción de Inconstitucionalidad Concreta
- Frase que se encuentra inmersa en la normativa aludida, que se contrapondría a los arts
- No se define los supuestos considerados como tal conducta, y esta ausencia de tipicidad, base
- Así también, el art
- Y, en el proceso sancionador que culminó con la resolución jerárquica que se impugna, en
- Tramite efectuado
- La revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que, la AFP
- Ingresando a la verificación de los requisitos de admisibilidad, el art
- Sin embargo, es evidente como también lo manifestó la entidad accionante, que con anterioridad, ya
- Ahora, el art
- Y, si bien las sentencias constitucionales que alude la entidad demandante la SC 0101/2004 de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
