Tramite efectuado
Añade que, si bien existe una anterior solicitud de acción de inconstitucionalidad concreta, donde se acusó esta figura, en el cual se emitió por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, el Auto Constitucional 0270/2017-AC de 28 de septiembre, en el que se confirma el rechazo de la acción, aclara que no se ingresó al análisis de la misma, debido a la falta de fundamentación en su planteamiento, no se emitió criterio sobre el fondo, es decir, no existe sentencia constitucional que declare la inconstitucionalidad o en su caso la constitucionalidad de la norma que se manifiesta, no constituyéndose lo determinado por el art. 78-II-1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto a los efectos de la sentencia; por lo que es posible efectuar un nuevo control de constitucionalidad de una norma que ya fue sometida a uno anterior, siempre y cuando el fundamento sea distinto, así se señaló en la SC 0101/2004 de 14 de septiembre y la SCP 0770/2012 de 13 de agosto.
Tramite efectuado:
De conformidad al art. 80-I del CPCo, se corrió traslado con la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su calidad de demandado en el presente proceso contencioso administrativo, a través de proveído de fs. 805; el cual fue notificado conforme consta en la diligencia de fs. 808, y por medio del memorial presentado el 17 de abril de 2018, solicitó el rechazo de la acción de inconstitucionalidad planteada por ausencia de fundamentación, y que la solicitud de inconstitucionalidad concreta, ya fue promovida por la entidad demandante el 7 de septiembre de 2017, respecto la cual se emitió la Resolución Ministerial Nº 849/2017, resolviendo no promover la acción de inconstitucional concreta que se solicitó; y que posteriormente el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante Auto Constitucional 0270/2017-AC de 28 de septiembre, ratifico la determinación y rechazo la acción intentada; por lo que, no se debe promover la presente acción, prosiguiéndose con el proceso hasta la emisión de la sentencia
Tramite efectuado:
De conformidad al art. 80-I del CPCo, se corrió traslado con la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su calidad de demandado en el presente proceso contencioso administrativo, a través de proveído de fs. 805; el cual fue notificado conforme consta en la diligencia de fs. 808, y por medio del memorial presentado el 17 de abril de 2018, solicitó el rechazo de la acción de inconstitucionalidad planteada por ausencia de fundamentación, y que la solicitud de inconstitucionalidad concreta, ya fue promovida por la entidad demandante el 7 de septiembre de 2017, respecto la cual se emitió la Resolución Ministerial Nº 849/2017, resolviendo no promover la acción de inconstitucional concreta que se solicitó; y que posteriormente el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante Auto Constitucional 0270/2017-AC de 28 de septiembre, ratifico la determinación y rechazo la acción intentada; por lo que, no se debe promover la presente acción, prosiguiéndose con el proceso hasta la emisión de la sentencia
- Síntesis de la solicitud de Acción de Inconstitucionalidad Concreta
- Frase que se encuentra inmersa en la normativa aludida, que se contrapondría a los arts
- No se define los supuestos considerados como tal conducta, y esta ausencia de tipicidad, base
- Así también, el art
- Y, en el proceso sancionador que culminó con la resolución jerárquica que se impugna, en
- Tramite efectuado
- La revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que, la AFP
- Ingresando a la verificación de los requisitos de admisibilidad, el art
- Sin embargo, es evidente como también lo manifestó la entidad accionante, que con anterioridad, ya
- Ahora, el art
- Y, si bien las sentencias constitucionales que alude la entidad demandante la SC 0101/2004 de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
