Auto Supremo AS/0171/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2018

Fecha: 20-Abr-2018

Frase que se encuentra inmersa en la normativa aludida, que se contrapondría a los arts

Frase que se encuentra inmersa en la normativa aludida, que se contrapondría a los arts. 1, 8, 9 num. 1 y 4, 98, 109-II, 115, 116, 117-I, 119, 178-I, 232 y 308-II de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que la potestad administrativa sancionatoria, se configura en una potestad reglada, pues solamente puede imponerse una sanción administrativa cuando se infrinja una determinación específica, conforme al principio de taxatividad, estableciéndose legalidad sobre la sanción cuando se establezca claramente las características del hecho punible, con anterioridad a la realización de los hechos que se pretende sancionar, y la frase “cuidado exigible a un buen padre de familia”, no tiene certeza, no especifica el comportamiento que debería tener el individuo para que su conducta sea enmarcada dentro de este modelo de comportamiento, cuando no existe definición alguna en nuestra legislación, sobre esta conducta que exige la norma aludida, vulneraria los principios de taxatividad, tipicidad y legalidad establecidos en los arts. 109-II y 116 de la CPE, que garantizan la previsibilidad de las conductas, funciones o acciones que fueren sancionables y la certeza jurídica de las mismas