Ahora puede darse otro supuesto que al momento de impugnar una Resolución enmarcada dentro del
Ahora puede darse otro supuesto que al momento de impugnar una Resolución enmarcada dentro del art. 24 de la Ley 1760 el recurrente en ese memorial exponga sus fundamentos o agravios sufridos en tal caso el Juez de la causa diferirá dicha apelación hasta una eventual apelación de la Sentencia, caso en el cual, corresponderá simplemente al apelante ratificar sus argumentos antes vertidos, para activar su recurso; por otro lado en caso de existir un silencio sobre su recurso diferido al momento de apelar la Sentencia, dicho acto implica una renuncia de éste, pero en caso de existir ratificación como se ha referido, el recurso deberá ser concedido ante el superior en grado correspondiendo al Ad quem pronunciarse sobre dicho recurso.”
- Expediente: LP-12-17-S
- Partes: Marcelo Richard, Reynaldo Juan y German Celestino Ilaya Huanca
- Proceso: Nulidad de minuta de transferencia, protocolización e inscripción en el registro de Derechos Reales
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- I
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De
- Sobre el particular el AS Nº 179/2015 de fecha 11 de marzo, se ha expresado:
- Conforme a esta norma que modifica el Código de Procedimiento Civil incorporando un nuevo efecto
- Ahora puede darse otro supuesto que al momento de impugnar una Resolución enmarcada dentro del
- CONSIERANDO IV
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
