Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
IV.2. En cuanto al reclamo sobre la supuesta omisión en la que incurre el Auto de Vista al no pronunciarse de la apelación interpuesta por el recurrente y concedida en el efecto diferido mediante providencia de fs. 160 se hace constar al respecto que su inactividad del mismo ante dicho recurso a momento de apelar en contra de la Sentencia implica renuncia de este recurso de apelación, máxime si tampoco ha existido ratificación de los argumentos expuestos en dicho recurso; es decir, que el recurrente en oportunidad de apelar la Sentencia debió argumentar la motivación de su apelación diferida o ratificarse en la misma, al no haber actuado oportunamente de esa forma dicha apelación no ha llegado a conocimiento del Tribunal de segunda instancia por lo que mal pudo pronunciarse sobre su contenido en consecuencia no es evidente el reclamo en cuestión.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Expediente: LP-12-17-S
- Partes: Marcelo Richard, Reynaldo Juan y German Celestino Ilaya Huanca
- Proceso: Nulidad de minuta de transferencia, protocolización e inscripción en el registro de Derechos Reales
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- I
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De
- Sobre el particular el AS Nº 179/2015 de fecha 11 de marzo, se ha expresado:
- Conforme a esta norma que modifica el Código de Procedimiento Civil incorporando un nuevo efecto
- Ahora puede darse otro supuesto que al momento de impugnar una Resolución enmarcada dentro del
- CONSIERANDO IV
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
