Conforme a esta norma que modifica el Código de Procedimiento Civil incorporando un nuevo efecto
Conforme a esta norma que modifica el Código de Procedimiento Civil incorporando un nuevo efecto al recurso de apelación como es el efecto diferido que tiene por fin que la tramitación no sea suspendida por diferentes recursos evitando que la causa llegue a su fin específico, es por tal motivo que contra el catálogo de supuestos establecidos en el art. 24 de la Ley 1760 procede el recurso de apelación en el efecto diferido, caso en el cual el recurrente debe limitarse a su simple interposición sin ninguna fundamentación del recurso de apelación, no obstante en caso de no apelar la Sentencia o de no haber fundamentado en su momento y ratificar la apelación que hubo sido diferida, se tendrá por desistida, ya sea, por no haber apelado la Sentencia, dando en ese caso su aceptación a todo lo actuado o en caso de no haber activado en su motivación la apelación que hubo sido diferida, importando su renuncia tácita, sin importar que exista concesión de esta apelación por parte del A quo, ya que, al no existir pronunciamiento del interesado recurrente no tendría porque el Juez de la causa sustanciar dicha apelación
- Expediente: LP-12-17-S
- Partes: Marcelo Richard, Reynaldo Juan y German Celestino Ilaya Huanca
- Proceso: Nulidad de minuta de transferencia, protocolización e inscripción en el registro de Derechos Reales
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- I
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De
- Sobre el particular el AS Nº 179/2015 de fecha 11 de marzo, se ha expresado:
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- Ahora puede darse otro supuesto que al momento de impugnar una Resolución enmarcada dentro del
- CONSIERANDO IV
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
