Sobre el particular el AS Nº 179/2015 de fecha 11 de marzo, se ha expresado:
III.2. De la apelación en el efecto diferido
Sobre el particular el AS Nº 179/2015 de fecha 11 de marzo, se ha expresado: “Partiendo de dicho entendimiento sobre el tema de la apelación en el efecto diferido el art. 25 de la Ley 1760 de manera textual señala: “I.- La apelación en el efecto diferido se limitara a su simple interposición, en cuyo caso y sin perjuicio del cumplimiento de la resolución impugnada y la prosecución del proceso, se reservara la fundamentación en forma conjunta con la de una eventual apelación de la Sentencia definitiva. II.- Si la Sentencia definitiva fuere apelada, se correrá traslado de ambos recursos a la parte apelada, con cuya contestación o sin ella, los recursos se concederán para que sean resueltos en forma conjunta por el superior en grado. III.- Si la Sentencia no fuere apelada se tendrá por desistida la apelación formulada en el efecto diferido”
Sobre el particular el AS Nº 179/2015 de fecha 11 de marzo, se ha expresado: “Partiendo de dicho entendimiento sobre el tema de la apelación en el efecto diferido el art. 25 de la Ley 1760 de manera textual señala: “I.- La apelación en el efecto diferido se limitara a su simple interposición, en cuyo caso y sin perjuicio del cumplimiento de la resolución impugnada y la prosecución del proceso, se reservara la fundamentación en forma conjunta con la de una eventual apelación de la Sentencia definitiva. II.- Si la Sentencia definitiva fuere apelada, se correrá traslado de ambos recursos a la parte apelada, con cuya contestación o sin ella, los recursos se concederán para que sean resueltos en forma conjunta por el superior en grado. III.- Si la Sentencia no fuere apelada se tendrá por desistida la apelación formulada en el efecto diferido”
- Expediente: LP-12-17-S
- Partes: Marcelo Richard, Reynaldo Juan y German Celestino Ilaya Huanca
- Proceso: Nulidad de minuta de transferencia, protocolización e inscripción en el registro de Derechos Reales
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- I
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De
- Sobre el particular el AS Nº 179/2015 de fecha 11 de marzo, se ha expresado:
- Conforme a esta norma que modifica el Código de Procedimiento Civil incorporando un nuevo efecto
- Ahora puede darse otro supuesto que al momento de impugnar una Resolución enmarcada dentro del
- CONSIERANDO IV
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
