Auto Supremo AS/0228/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2018

Fecha: 04-Abr-2018

De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en

VISTOS: El recurso de casación de fs. 200 a 205, interpuesto por Iduvina Yonima Caumol contra el Auto de Vista Nº 351/2016 de 30 de diciembre que cursa de fs. 198 y vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de fraude procesal, seguido por la recurrente contra María Edith Amblo Almaquio de fs. 108 a 114, concesión a fs. 216, admisión de fs. 221 a 222 y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público en lo Civil y Comercial Primero de Santa Ana del Yacuma-Beni, dictó Sentencia Nº 64/2016 de 13 de septiembre cursante de fs. 173 a 176 vta., declarando: IMPROBADA la demanda sobre fraude procesal interpuesta por la recurrente contra María Edith Amblo Almaquio de fs. 108 a 114 con imposición de costos y costas.
Resolución que fue apelada por la parte actora por memorial de fs. 178 a 182, en mérito a ese antecedente, se emitió el Auto de Vista Nº 351/2016 de 30 de diciembre que cursa de fs. 198 y vta., que CONFIRMA la sentencia apelada, con costas y costos; Tribunal de apelación que describió como fundamento que la sentencia cumple los parámetros de la debida fundamentación y motivación, argumenta que pese a ser cierta la circunstancia de haberse presentado una causal de excusa no activada por el operador judicial para conocer la segunda contienda judicial sobre la misma causa petendi, ello debió exclamarse en su oportunidad y al no haberla ejercitado se produce la convalidación. Finalmente el juez A quo ha cumplido una tarea intelectiva-valorativa de los medios probatorios en sujeción a la sana crítica fundamentada y la fórmula de la prueba tarifaria preestablecida por el legislador, lo que significa que no ha advertido razón legal para cualificar jurídicamente el fraude procesal en los términos alegados.
CONSIDERANDO II:
EL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
1. Denuncia que el Auto de Vista vulnera el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia vinculando su denuncia a la vulneración del art. 265 de la Ley Nº 439