En sentencia el juez dedujo que una vez aceptado el desistimiento del proceso, la actora
En sentencia el juez dedujo que una vez aceptado el desistimiento del proceso, la actora tiene la posibilidad de interponer una nueva demanda, asimismo el Ad quem orienta que bajo el principio iura novit curia se trataba de un desistimiento del proceso y no del derecho, criterio que es correcto pues el juez en dicho proceso asumió que el desistimiento planteado tenía la finalidad de iniciar nueva demanda. Al margen de lo expuesto en el proceso de usucapión de fecha 20 de junio del 2009 la demandada Iduvina Yomina Caumol no realizó observación, es más al asumir defensa convalidó todos los vicios dotando de plena eficacia los actos procesales, no siendo ético que ante las resultas un proceso de usucapión le es desfavorable, recién reclame en el presente proceso de fraude procesal
- Partes: Iduvina Yonima Caumol c/ María Edith Amblo Almaquio
- Distrito: Beni
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- (…) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y
- III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC 0816/2010-R
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.3. Del fraude procesal
- El proceso es considerado como el medio a través del cual se otorga la
- En esa lógica el fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados
- Concordante con lo expuesto, ya el Auto Supremo N° 159/2012 de 22 de junio, ha
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto corresponde señalar que el Tribunal de Alzada expresó los motivos por los cuales
- Este Tribunal debe mencionar que la pretensión de la recurrente radica en la declaratoria de
- El reclamo que se habrían infringido los arts
- En el contenido del memorial la usucapiente señala que presenta el desistimiento para iniciar un
- En sentencia el juez dedujo que una vez aceptado el desistimiento del proceso, la actora
- La excusa es una potestad propia que confiere la ley al juzgador para que considere
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
