Auto Supremo AS/0228/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2018

Fecha: 04-Abr-2018

En sentencia el juez dedujo que una vez aceptado el desistimiento del proceso, la actora

En sentencia el juez dedujo que una vez aceptado el desistimiento del proceso, la actora tiene la posibilidad de interponer una nueva demanda, asimismo el Ad quem orienta que bajo el principio iura novit curia se trataba de un desistimiento del proceso y no del derecho, criterio que es correcto pues el juez en dicho proceso asumió que el desistimiento planteado tenía la finalidad de iniciar nueva demanda. Al margen de lo expuesto en el proceso de usucapión de fecha 20 de junio del 2009 la demandada Iduvina Yomina Caumol no realizó observación, es más al asumir defensa convalidó todos los vicios dotando de plena eficacia los actos procesales, no siendo ético que ante las resultas un proceso de usucapión le es desfavorable, recién reclame en el presente proceso de fraude procesal