Este Tribunal debe mencionar que la pretensión de la recurrente radica en la declaratoria de
2. En relación a la denuncia que el Auto de Vista vulneraría el principio de legalidad descrito en el art. 180 de la CPE, en concordancia con el art. 1 num. 2) de la Ley Nº 439 y el art. 30 num. 6) de la Ley del Órgano Judicial al haberse distorsionado las formas del desistimiento y respecto a la acusación del desconocimiento del principio de seguridad jurídica e infracción de los arts. 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal debe mencionar que la pretensión de la recurrente radica en la declaratoria de fraude procesal en el proceso de usucapión decenal o extraordinaria, incoada por la demandada María Edith Amblo Almaquio contra la ahora recurrente Iduvina Yonima Caumol de fecha 08 de junio de 2009; en ese entendido corresponde señalar que si bien el art. 284 num. 3) del Código de Procesal Civil, establece que procede el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, cuando se hubiese ganado el mismo con fraude procesal, este hecho implica que quien pretenda dicha revisión debe necesariamente demostrar el fraude procesal; en ese sentido, se infiere que la demandada del proceso de usucapión , ahora recurrente, para hacer viable la revisión de la sentencia ejecutoriada del proceso de usucapión, debió demostrar en el presente proceso que la ahora demandada actuó en el proceso ordinario de usucapión de manera fraudulenta, con engaños o mala fe, que hicieron inducir en error al juez y así obtener una sentencia favorable, es decir que la recurrente, para hacer viable su pretensión de declaratoria de fraude procesal, debió cumplir con la carga de la prueba, tal como lo establece el art. 1283.I del Código Civil
- Partes: Iduvina Yonima Caumol c/ María Edith Amblo Almaquio
- Distrito: Beni
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 2
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- (…) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y
- III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC 0816/2010-R
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.3. Del fraude procesal
- El proceso es considerado como el medio a través del cual se otorga la
- En esa lógica el fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados
- Concordante con lo expuesto, ya el Auto Supremo N° 159/2012 de 22 de junio, ha
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto corresponde señalar que el Tribunal de Alzada expresó los motivos por los cuales
- Este Tribunal debe mencionar que la pretensión de la recurrente radica en la declaratoria de
- El reclamo que se habrían infringido los arts
- En el contenido del memorial la usucapiente señala que presenta el desistimiento para iniciar un
- En sentencia el juez dedujo que una vez aceptado el desistimiento del proceso, la actora
- La excusa es una potestad propia que confiere la ley al juzgador para que considere
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
