Auto Supremo AS/0228/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Este Tribunal debe mencionar que la pretensión de la recurrente radica en la declaratoria de


2. En relación a la denuncia que el Auto de Vista vulneraría el principio de legalidad descrito en el art. 180 de la CPE, en concordancia con el art. 1 num. 2) de la Ley Nº 439 y el art. 30 num. 6) de la Ley del Órgano Judicial al haberse distorsionado las formas del desistimiento y respecto a la acusación del desconocimiento del principio de seguridad jurídica e infracción de los arts. 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal debe mencionar que la pretensión de la recurrente radica en la declaratoria de fraude procesal en el proceso de usucapión decenal o extraordinaria, incoada por la demandada María Edith Amblo Almaquio contra la ahora recurrente Iduvina Yonima Caumol de fecha 08 de junio de 2009; en ese entendido corresponde señalar que si bien el art. 284 num. 3) del Código de Procesal Civil, establece que procede el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, cuando se hubiese ganado el mismo con fraude procesal, este hecho implica que quien pretenda dicha revisión debe necesariamente demostrar el fraude procesal; en ese sentido, se infiere que la demandada del proceso de usucapión , ahora recurrente, para hacer viable la revisión de la sentencia ejecutoriada del proceso de usucapión, debió demostrar en el presente proceso que la ahora demandada actuó en el proceso ordinario de usucapión de manera fraudulenta, con engaños o mala fe, que hicieron inducir en error al juez y así obtener una sentencia favorable, es decir que la recurrente, para hacer viable su pretensión de declaratoria de fraude procesal, debió cumplir con la carga de la prueba, tal como lo establece el art. 1283.I del Código Civil